Por si alguien no lo sabe, un militar retirado es un ciudadano más con todos sus derechos civiles recuperados; puede por tanto, una vez recuperados esos derechos a los que renunció mientras seguía la carrera de las armas, expresar libremente lo que piensa, como cualquier otro ciudadano.
Y no me extraña lo que dicen cuando ve a los asesinos de sus camaradas ser agasajados sin mayor problema en el País Vasco, a los golpistas de Cataluña diciendo que lo volverán a hacer ( menos mal que los jueces lo cortaron, si no ya los teníamos en la calle de nuevo, prestos a delinquir). Un vicepresidente de España, el hijo del frapero, que dice que le cuesta decir España atacando a la Constitución,etc, etc.
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Efectivamente, con todos su derechos civiles recuperados, porque el pase a retiro es el pase a la jubilación, y hace eso precisamente, que cese en la relacion de servicios profesionales con las FAS, lo que lo convierte formalmente en un civil jubilado más.
Seamos puntillosos.
Un Retirado, ya no es militar (formalmente, otra cosa es su espiritu) es simple y llánamente «un jubilado» con una especial CONSIDERACIÓN de militar retirado, que NO CONDICIÓN.
Por tanto, al haber cesado la relación de servicios profesionales es un «civil» que está «jubilado».
Por eso recupera todos esos derechos a los que voluntariamente renunció.
Y tiene derecho dentro de la Ley a, hacer y decir lo que le salga de «los coj…».
Y para saber y conocer esto, solo hay que remitirse a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 114. Pase a retiro.
1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro.
Artículo 115. Militares retirados.
Los militares de carrera al pasar a retiro CESARÁN definitivamente en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán la CONSIDERACION de militar retirado, en la que disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Muchas gracias, Félix, por tu enriquecedora aportación.
Un abrazo.